STS 685/2000, 10 de Julio de 2000
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Frases clave
“ En el presente caso el riesgo de confusión entre las marcas y rótulo comercial de la actora, "Panadería de A." y "Panadería de A., S.A.", y la denominación social de la demandada, "Panadería F.A., S.L.", que ésta viene utilizando, sin tenerla registrada en el Registro de la Propiedad Industrial, es evidente, dado que el vocablo determinante de unas y otra e s el apellido "A.", sin que el nombre "Fernando" que aparece en la razón social de la recurrente tenga la suficiente fuerza diferenciadora para evitar el riesgo de confusión dada la identidad o similitud de los productos y servicios que prestan y el reducido ámbito geográfico en que desarrollan su actividad, estando situado el establecimiento de la demandada en la misma calle y a escasos metros de uno de los que explota la actora. ”
Extracto
STS 685/2000, 10 de Julio de 2000
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Documentos citados
- Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo) - Artículo 2
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículo 2
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 896, 921, 1692, 1710, 1715
- Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, de Marcas. - Artículos 11, 33