STS, 7 de Febrero de 1997

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Resumen


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Frases clave


El motivo se ha de desestimar porque entre la violación y la corrupción de menores existe una perfecta y completa compatibilidad por ser distintos los respectivos bienes jurídicos protegidos, como distintos son sus momentos consumativos y las naturalezas intrínsecas de cada uno de ellos (Sentencia de 20 de abril de 1995). Por no participar de la misma esencia es imposible que cualquiera de las dos infracciones estuviera en lógica progresión delictiva respecto de la otra. No se reconoce la consunción o absorción respecto de la violación más que con la agresión sexual si ésta se produce inmediatamente antes de la consumación de aquélla (ver la Sentencia de 16 de mayo de 1994). Independientemente de lo expuesto, en este caso de ahora la violación y la corrupción se están refiriendo a supuestos de hecho claramente diferenciados entre sí.

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Extracto


STS, 7 de Febrero de 1997

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