STS, 12 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ La jurisprudencia de esta Sala ha reconocido casos en que el delito de violación no ha llegado a consumarse quedando tan solo en grados de frustración, aunque, como dice la sentencia de 15 de Junio de 1.995, solo en circunstancias excepcionales se produce tal resultado, que ha sido admitido en ocasiones en que, pese a los esfuerzos del agente para alcanzar la plena ejecución del delito, se malogra la penetración sexual de la víctima, bien por una eyaculación precoz que hace declinar el impulso sexual agresivo o por no producirse erección, o bien por la imposibilidad de la penetración determinada por la desproporción entre los órganos sexuales de agresor y víctima (sentencias de 20 de Abril y 24 de Mayo de 1.993, 31 de Mayo de 1.994). Pero, si se produce conjunción de órganos genitales de varón y hembra con penetración del pene, más o menos perfecta, en la cavidad genital femenina, se ha de estimar alcanzado el grado de consumación del delito, sin precisarse para ello que la penetración sea completa ni que se llegue a la perfección fisiológica del coito ”
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Extracto
STS, 12 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 3, 49, 52, 61, 429
- Código Civil - Artículo 172
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849