STS, 20 de Diciembre de 1996

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


La redención de penas por el trabajo abonada con anterioridad a la entrada en vigor debe ser considerada en la ponderación de la pena más favorable, ya se haga el computo con el Código derogado como con el nuevo (cfr. sentencias de esta Sala 557/96 y 887/96, de 18 de julio y 13 de noviembre, respectivamente); difieren, por el contrario, en el beneficio de la redención de penas por el trabajo, a partir de la entrada en vigor del nuevo Código, redención que será posible si se elige el Código derogado y que no será posible si se opta por el nuevo Código.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 20 de Diciembre de 1996

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento