STSJ Navarra , 22 de Diciembre de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ si se produce una interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras por un plazo superior a seis meses o si las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación a desarrollar por la Inspección, globalmente consideradas, se prolongan más allá de doce meses, el efecto del incumplimiento de tales plazos es pérdida de los efectos interruptivos de la prescripción de las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento inspector, considerado este en todas sus facetas ”
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Extracto
STSJ Navarra , 22 de Diciembre de 2004
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) - Artículos 24, 29
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 48, 62, 139
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Artículo 31
- Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 537/1997, de 14 de Abril)