Decreto No. 288 Es de Aprobarse y Se Aprueba Reformar la Fracción Viii del Artículo 17, las Fracciones V y Vi del Artículo 28 y El Artículo 91; Asimismo Se Adicionan la Fracción Ix, Haciéndose el Corrimiento Respectivo de La Actual Fracción Ix que Pasa a Ser Fracción X, del Artículo 17, y La Fracción Vii al Artículo 28, Todos de La Ley para La Protección a Los Animales del Estado de Colima

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Decreto No. 288 Es de Aprobarse y Se Aprueba Reformar la Fracción Viii del Artículo 17, las Fracciones V y Vi del Artículo 28 y El Artículo 91; Asimismo Se Adicionan la Fracción Ix, Haciéndose el Corrimiento Respectivo de La Actual Fracción Ix que Pasa a Ser Fracción X, del Artículo 17, y La Fracción Vii al Artículo 28, Todos de La Ley para La Protección a Los Animales del Estado de Colima

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