STS, 11 de Mayo de 2001

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Frases clave


El plus de peligrosidad regulado en el artículo 71.a) del Convenio citado, planteó el problema de si se tenia derecho a él cuando el servicio prestado no exigía al trabajador portar armas de fuego, esta cuestión dió lugar, al margen de múltiples pleitos individuales, a un Conflicto Colectivo que fué resuelto por sentencia de la Audiencia Nacional, confirmada por la de esta Sala de 10 de Octubre de 1997 en la que se resolvía que se carecia del derecho al referido plus cuando no concurría la obligación de portar armas de fuego en el desempeño de la función de vigilancia.

Extracto


STS, 11 de Mayo de 2001

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