STS 419/1998, 8 de Mayo de 1998

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Frases clave


La definición de ruina ha sido ampliamente elaborada por la jurisprudencia de esta Sala, evolucionando desde el concepto de ruina funcional, al señlar que el término de ruina que utiliza el art. 1591 no debe quedar reducido al supuesto de derrumbamiento total o parcial de la obra (ruina física), sino que hay que extenderlo y ampliarlo a aquellos defectos de construcción que, por exceder de las imperfecciones corrientes, con figuren una violación del contrato, viniendo a significar unos defectos constructivos determinantes del concepto de ruina funcional, al hacer la edificación inútil para la finalidad que les es propia, en consecuencia con las necesidades y exigencias del mundo de la construcción, en el que confluyen intereses y supuestos complejos, de no siempre difícil delimitación de las responsabilidades respectivas; y la sentencia de 21 de marzo de 1996 considera defectos graves todos aquellos vicios que impiden el disfrute, la normal utilización y habitabilidad, por representar riesgo potencial de llegar a hacer inútil la edificación, que acrecienta el transcurso del tiempo, si no se adoptan las medidas correctoras necesarias y efectivas (sentencias de 13 de octubre de 1994 y 7 de febrero y 5 de mayo de 1995). Las humedades que afectan a los edificios en sus diversas dependencias entran también en el concepto jurídico de anomalías constructivas graves (sentencias de 22 de julio de 1991 y 13 de diciembre de 1992), así como las que presentan intensidad suficiente para ser reputadas como defectos ruinógenos, que también han de incluirse en el art. 1591 del Código Civil.

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Extracto


STS 419/1998, 8 de Mayo de 1998

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