STS 843/1999, October 18, 1999

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La posibilidad de las acciones meramente declarativas, aunque no esté expresamente reconocida en la Ley Procesal, es una realidad reconocida ampliamente en la jurisprudencia, especialmente en el campo de los derechos reales (Sentencias 8 de noviembre de 1994 y 18 de julio de 1997), pero no es advertible, singularmente en el terreno de los principios, la operatividad en el ámbito de las deudas pecuniarias, toda vez que, salvo algún condicionante específico (que aquí no consta), no se entiende un interés jurídico en la declaración de existencia de la deuda, que no pueda ser seguida de su efectividad.

, no se da tal vicio procesal cuando el fallo se adecua a la "causa petendi" y al "petitum", aunque no exista una rígida o literal conformidad en los términos empleados, admitiéndose también en doctrina legal la posibilidad de efectuar pronunciamientos complementarios o implícitamente comprendidos en las pretensiones de las partes.

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