STS 300/2000, March 21, 2000
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“ la condena en costas no comprende mas que las causadas por el propio condenado, desde luego, y las originadas de adverso, esto es, las correspondientes no a todos los recurrentes, sino únicamente quienes, de entre éstos, ocuparan la posición procesal opuesta a partir de las básicas de todo juicio, y que son las de demandante y demandado, únicos en quienes se da la indispensable contraposición justificativa de la condena ”
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This document cites
- Código Civil - Article 1375
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Article 144
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 523, 1692
- Ley 34/1984, de 6 de agosto, de Reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil.