STS, 22 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Evidentemente estamos ante un efectivo vicio ruinógeno, conforme a la doctrina jurisprudencial conocida de esta Sala, que resulta abierta respecto a lo que se ha de considerar como anomalías constructivas y si bien la pavimentación en este caso no se presenta como decisiva para la seguridad del edificio, sí afecta al uso cómodo de las viviendas al instaurar habitabilidad molesta que rebasa una tolerancia media, por imponer a los usuarios soportar unos defectos que claman por antiestéticos y parecen responder al empleo de material de deshecho. De este modo se supera el concepto de leves imperfecciones corrientes, que cabe ser asumidas, al haberse producido decisiva violación del contrato, y hace la edificación en este aspecto básicamente insuficiente para su finalidad propia (Sentencias de 30-9 y 23-12-1991, 29-3, 22-9 y 10-11-1994 y 16-11-1996, entre otras). ”
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Extracto
STS, 22 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Código Civil - Artículo 1591
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715