STS 256/1996, 1 de Abril de 1996

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Frases clave


Efectivamente se trata de un requisito formal que opera entre Aseguradora y asegurado y su falta no desnaturaliza la eficacia del contrato frente a los terceros perjudicados. La validez externa de la póliza no está supeditada, como decididamente pactada, al cumplimiento de este requisito, por no alcanzar estado de condición determinante. El artículo 76 de la Ley del Seguro es bien clara en cuanto dispone que la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponderle al asegurador contra el asegurado. La jurisprudencia ha interpretado el precepto para declarar que las excepciones susceptibles de ser opuestas por el asegurador al perjudicado son las que limitan objetivamente los riesgos a cubrir.

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Extracto


STS 256/1996, 1 de Abril de 1996

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