STS 534/1998, June 08, 1998
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“ el actual planteamiento, sorpresivo en la presente contienda judicial por su repentina aparición en el actual motivo, supone lisa y llanamente el planteamiento de una cuestión nueva, que no fué aducido en la instancia, y no es ahora el momento de enjuiciar cuestiones jurídicas, no planteadas con anterioridad, pues tratar ahora de delimitar unos defectos supuestamente ocultos, o en su caso, a la vista, es una verdadera cuestión nueva, que si ahora se tuviera en cuenta, provocaría una manifiesta indefensión a la contraparte, que supondría un ataque frontal a lo que determina el artículo 24-1 de la Constitución Española. ”
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STS 534/1998, June 08, 1998
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Civil - Articles 1137, 1144, 1484, 1591
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 1692, 1715