STS 786/1996, 4 de Octubre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ El arquitecto responde por los vicios del proyecto y de la dirección, y, en este caso, los razonamientos de la sentencia de instancia, ratificados integramente por la traída a casación, expresan que, a la luz de la prueba practicada y, especialmente, de la pericial, se ha acreditado que los defectos han aparecido por la conjunción del múltiples factores: las humedades de condensación en las paredes del patio provienen de carencias de dirección, en la medianera lo son de proyecto, las grietas suponen faltas de ejecución y dirección, y existen, además, otras anomalías de realización, de donde se deriva la obligación reparatoria solidaria de promotores, constructor, arquitecto y aparejador, concretandose la integración en este espacio de don Valentín, que es el director técnico de la obra, en que "los vicios ruinógenos tienen causa en una mala dirección y proyecto, en un defectuoso cálculo de estructuras", apreciación de la prueba para la que tiene soberanía el Tribunal de apelación y que, además, es indiscutible por no resultar ilógica, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, según tienen declarado, entre otras, las sentencias de esta Sala de 21 de septiembre de 1991 y 18 de abril de 1992, lo que es decisivo para llegar a la respuesta desestimatoria reseñada al principio. ”
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Extracto
STS 786/1996, 4 de Octubre de 1996
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1091, 1591, 1907
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 524, 548, 1692, 1715