STSJ Murcia , December 27, 2001

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. En el presente caso, se observa que el R.D. 339/90 regula las infracciones y sanciones en las materias que constituyen su objeto, las clasifica en leves, graves y muy graves, enumera las infracciones graves y muy graves, y por exclusión las leves, y establece las sanciones correspondientes a cada clase de infracciones, así como los criterios para su graduación, excluyendo de su ámbito determinadas infracciones de carácter especial. Por lo tanto hace una descripción genérica de las conductas y sanciones aplicables y deja para la Ordenanza o Reglamento municipal la descripción pormenorizada de las infracciones, la cual, en razón de lo expuesto, no vulnera el principio de tipicidad previsto en el art. 25 de la Constitución.

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