STSJ Islas Baleares , 26 de Julio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Resulta evidente, que a esta pretensión debe darse una respuesta satisfactoria, y ello por la propia conducta seguida por la Administración demandada, en cuanto, nada más entregar la posesión "formal" de la parcela, procedió a incoar de oficio el correspondiente expediente expropiatorio en base al uso público de la misma. Consecuencia de ello es que ahora, caducado aquél, no puede justificar su negativa a dicha incoación solicitada ”
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Extracto
STSJ Islas Baleares , 26 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 33
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículos 79, 82
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículo 69