STS, 10 de Marzo de 1999

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Frases clave


debe aplicarse lo dispuesto en Anexo VI D-4 del Reglamento 1408/71 en la versión actualizada del Reglamento 1248/92 o lo previsto en el Convenio Hispano-Alemán de ser más favorable tal y como permite la sentencia Gragera un análisis comparativos de ambas normativas, a la luz de la nueva situación creada por la actualización en 1.992 del Reglamento de 1.971, nos lleva a la conclusión de que la versión del Reglamento de 1.992, es menos favorable para el trabajador que la del Convenio ya que este en su art. 25-1 b) determina "que cuando todo o parte del período de cotización elegido por el solicitante para el calculo de su base reguladora de prestaciones se hubiese cumplido en la República Federal, el Organismo competente español determina dicha base reguladora sobre las bases de cotización vigentes en Españ, durante dicho período o tracción, para los trabajadores de la misma categoría profesional que la persona interesada", expresiones que reconducen a las bases medias, mientras que si se aplicase el Reglamento de 1.992 y su Anexo 6 D, las bases a aplicar serían las mínimas o remotas; es decir se sigue la doctrina de la sentencia de esta Sala de 15 de octubre de 1.993, teniendo en cuenta la nueva situación creada en 1.992, no contemplada por razones temporales en dicha sentencia.

Extracto


STS, 10 de Marzo de 1999

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