STSJ Extremadura , September 27, 2000
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“ La cuenca hidrográfica, como unidad de gestión de recursos, se considera indivisible"; y si ello es así, es manifiesto que el denominado arroyo de autos no desemboca en el mar, sino que constituye un cauce secundario que a través del cauce principal del río Guadiana hace fluir las aguas por el recogidas al mar; por ello debe entenderse incluido dicho cauce secundario en la "unida de gestión de recursos" de la Cuenca del Guadiana y atribuir a la Confederación la competencia para exigir el canon liquidado; razones que obligan a confirmar la resolución impugnada. ”
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