STS, October 03, 2001
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“ Ante la ausencia de precio debidamente concertado, ha de atenderse al valor efectivo de la obra llevada a cabo, por lo que los informes periciales resultan sumamente útiles a los Tribunales en estos casos, y su apreciación, como resultado de su interpretación valorativa por los juzgadores de instancia, ha de ser respetada, pues no se presenta dotada de manifiesta irracionalidad, arbitrariedad, incoherencia o quepa ser calificada de absurda (Sentencias de 10-2-1994, 10-3-1994, 3-4-1995 y 9-3-1998). ”
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STS, October 03, 2001
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