STS 592/2000, 14 de Junio de 2000

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odo lo cual configura el vicio casacional de la cuestión nueva, ya que la parte recurrente aporta extemporáneamente preceptos jurídicos, como es el del incumplimiento de las obligaciones recíprocas, que en el presente caso alteran la acción o causa de pedir con lo que se cambia el objeto de la controversia, atentando a los principios de preclusión e igualdad de las partes, produciendo indefensión al ente afectado (S.A. 11 de abril, 4 de junio, 22 de julio y 20 de septiembre de 1.944). Y desde luego, tampoco en el presente caso, la cuestión nueva alegada, no versa sobre insoslayables cuestiones de orden público y por ende apreciables de oficio (S. 24 de febrero de 1.992).

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STS 592/2000, 14 de Junio de 2000

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