STS, 26 de Septiembre de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Es evidente, por otra parte, que los principales aspectos de la vigente regulación específica de los representantes o mediadores de comercio, no están pensados para la actividad específica de venta al público de cupones pro ciegos. Así sucede con el régimen de la relación de clientes (art. 5 ), o el suministro de muestrario e instrumentos de trabajo (art. 6), o la indemnización por la clientela (art. 11), o las obligaciones diversas del empresario de dar noticia de la recepción de los pedidos o de la aceptación o rechazo de las operaciones realizadas

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 26 de Septiembre de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento