STS, 26 de Septiembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Es evidente, por otra parte, que los principales aspectos de la vigente regulación específica de los representantes o mediadores de comercio, no están pensados para la actividad específica de venta al público de cupones pro ciegos. Así sucede con el régimen de la relación de clientes (art. 5 ), o el suministro de muestrario e instrumentos de trabajo (art. 6), o la indemnización por la clientela (art. 11), o las obligaciones diversas del empresario de dar noticia de la recepción de los pedidos o de la aceptación o rechazo de las operaciones realizadas ”
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Extracto
STS, 26 de Septiembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 2, 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 221
- Real Decreto por el que se regula la Relación Laboral de Carácter Especial de las Personas que Intervengan en Operaciones Mercantiles por Cuenta de uno o mas Empresarios, sin Asumir el Riesgo y Ventura de aquellas (Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto) - Artículos 1, 3
- REAL DECRETO 2546/1994, de 29 de Diciembre, </strong>por el que se desarrolla<strong> el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación.
- STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Mayo de 1998