Reglamento número 49 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de motores diesel y a los vehículos que los montan, en lo relativo a las emisiones de gases contaminantes por ellos producidos, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologaciones y reconocimientos recíprocos de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Incorpora la serie 01 de enmiendas que entró en vigor el 14 de mayo de 1990, la serie 02 de enmiendas que entró en vigor el 30 de diciembre de 1992 y la corrección 1 de la serie 02 de enmiendas.

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Reglamento número 49 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de motores diesel y a los vehículos que los montan, en lo relativo a las emisiones de gases contaminantes por ellos producidos, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologaciones y reconocimientos recíprocos de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Incorpora la serie 01 de enmiendas que entró en vigor el 14 de mayo de 1990, la serie 02 de enmiendas que entró en vigor el 30 de diciembre de 1992 y la corrección 1 de la serie 02 de enmiendas.

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