STS 85/2000, 9 de Febrero de 2000
Enlazado como:
Frases clave
“ Como es sabido con la mejor doctrina la interrelación entre la obligación "Propter Rem" con el Derecho Real "In Faciendo", comporta un medio técnico de solucionar los conflictos que surgen dentro de los derechos reales concurrentes, entre otros casos, en el seno de propietarios vecinos -supuesto de autos- siendo la primera especie aquella sujeción de un deudor a hacer algo a favor de otro precisamente por la conexión jurídica que tiene con una cosa sobre la que ha de ejecutar esa prestación, de la que, por lo general, puede liberarse si renuncia a su titularidad real, pues siempre el obligado lo será el que tenga esa posición con la cosa; mientras que el derecho real "in faciendo"- del que suele también predicarse su absorción por la primera- es cuando el titular dominical es el que ha de ejecutar un "facere" en su cosa y en beneficio de otro, supuesto típico del propietario gravado con un derecho real, v.g., en el caso más significativo, con una servidumbre. Insistir con que esa obligación "propter rem" suplicada no se compagina con el derecho del "facere" concedido, es pues, una verdad meridiana. Por todo ello el haberse reconocido el derecho y no la obligación, supone una alteración de la pretensión instada y por lo tanto, incurrir en el vício de la vulneración del art. 359 L.E.C., o incongruencia "extra petita" esto es, por conceder cosa distinta a la pedida, (se decía en Sentencia de 21 de diciembre de 1999: "...el problema planteado en los términos indicados, ha de resolverse a través de la reiterada doctrina que ha venido manteniendo la Sala en relación con el tema de la congruencia en las sentencias, cuyos límites definidores aparecen configurados en las declaraciones jurisprudenciales que a continuación se transcribe, entresacadas del conjunto doctrinal 'que si bien es cierto que el principio jurídico procesal de la congruencia, puede verse afectado por la falta de concordancia entre los elementos fácticos aducidos por los litigantes en apoyo de sus pretensiones y los acogidos por los Tribunales ”
Extracto
STS 85/2000, 9 de Febrero de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1388, 1965
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692, 1715