STSJ Cantabria , 2 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


QUINTO: La asignación de valores proviene de un alta de obra nueva (variación física) y de un cambio de titularidad (variación jurídica),situaciones admitidas por el actor,al menos implícitamente,según se desprende de la narración fáctica que hace en su escrito de demanda,por lo que no se trata ni de una fijación,ni de una revisión de aquéllos susceptible de desencadenar el mecanismo procedimental para estos supuestos previsto,sino,hay que repetir,de unas modificaciones que,por imperativo del mencionado artículo 75.3 , deben surtir efecto en el período impositivo siguiente a aquel en el que se produjeron, de donde debe concluirse en la corrección de la actuación tributaria municipal, a la que no obsta la practica de determinadas liquidaciones con sujeción a valores distintos a los señalados por el organismo competente,ya explicada por el Ayuntamiento y debida a la exclusión del valor correspondiente al suelo en virtud de resolución de la Alcaldía referida a las bases imponibles de los concesionarios de la Junta del Puerto que venían contribuyendo únicamente por el valor de la construcción, razones todas conducentes, con desestimación,por supuesto, de la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración recurrida-extemporaneidad en la formulación del recurso-,al no constar la fecha de notificación de las resoluciones impugnadas,a la del recurso."

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Extracto


STSJ Cantabria , 2 de Marzo de 2000

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