STS 825/1997, 3 de Octubre de 1997
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Frases clave
“ Nuevamente se hace supuesto de la cuestión, se pretende analizar la prueba y se tratan de obtener consecuencias contrarias a las obtenidas por la Sala de instancia, pero sin haber practicado prueba alguna para acreditar el caso fortuito o la fuerza mayor, por lo que al querer suplantar facultades ajenas, propias de los juzgadores de instancia, el motivo ha de perecer, pues los hechos sentados atribuyen la culpa al capitán por la mojadura en el momento de la carga, la estiba conjunta con la madera, la retención y posterior suelta por ésta de la humedad, que todo ello excede el mero vaho de bodega y que tampoco se procuró la ventilación o cualquier procedimiento técnico para reducir la humedad a sus limites normales; y al no probarse error de derecho en la valoración de la prueba, ni alegarse norma de hermenéutica infringida, a tales hechos ha de estarse. ”
Extracto
STS 825/1997, 3 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 587, 590, 612, 618, 780
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 43
- Código Civil - Artículos 2, 612, 618, 780, 1158, 1830, 1847
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 79, 687, 691, 1411, 1692, 1715
- Ley 34/1984, de 6 de agosto, de Reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil.