STSJ Aragón , 28 de Enero de 2000

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Resumen


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Frases clave


Frente al contenido del acto de valoración reseñado no puede prevalecer la tesis del recurrente, en orden a la práctica de una nueva valoración por el órgano de gestión, porque se aporta un informe técnico con la demanda que carece de la eficacia probatoria suficiente para enervar el resultado de la primera, puesto que se trata de un informe de parte, emitido por un Agente de la Propiedad Inmobiliaria, en el que faltan los requisitos previos para ser considerado como una prueba pericial, de acuerdo con las normas reguladoras de la Ley de Enjuiciamiento Civil , indispensables para poder establecer una conclusión distinta previa la consideración correspondiente según las reglas de la sana crítica.

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Extracto


STSJ Aragón , 28 de Enero de 2000

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