STS, 15 de Octubre de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Por lo que esa mayor valoración debe considerarse injustificadamente desproporcionada. Con mayor razón si se tiene en cuenta que, como bien dice el ahora recurrente, no existen distintos niveles o grados de titulación en cada una de las especialidades médicas, sino un único título de especialista que faculta por igual para el ejercicio legítimo dela especialidad, con independencia del cauce seguido para su obtención. Lo que en definitiva lleva a la conclusión de que no se aprecia la concurrencia de la razón objetiva justificadora de la discriminación, en la que la sentencia impugnada fundamentó el rechazo de la alegación de vulneración del art. 14 de la Constitución. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 15 de Octubre de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento