STS, July 04, 2000

Linked as:


Key phrases


A esta doctrina citada ha de estarse también en la resolución del presente caso, pues como dijo la STS 3-3-2000 citada antes, los órganos de la jurisdicción social no pueden pronunciarse sobre una cuestión de derecho como el alcance de un alta fechada en día distinto del alta real cuando ello no tiene efectos jurídicos inmediatos en la esfera del asegurado, tanto más cuanto puede ocurrir que ni siquiera en el futuro tenga trascendencia esta cuestión ni el actor necesidad de estos días cotizados, y cuando, incluso lo lógico es que las cotizaciones correspondientes a aquellos días realmente trabajados nunca le sean negadas por la Entidad Gestora a los únicos efectos prestacionales a los que tal reconocimiento previo va encaminado. Esta falta de interés actual en la solución del problema planteado impide aceptarlo como objeto válido de un procedimiento judicial.

Extract


STS, July 04, 2000

No longer available (Autolink)

See the full content of this document