STS, 6 de Octubre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ ahora impugnada sostiene que en un supuesto como el presente, en que las lesiones son ya "ab initio" irreversibles, debe ser la fecha misma del accidente la que ha de tenerse en cuenta para determinar los beneficios en que consiste la mejora voluntaria pactada. Sin embargo este criterio es rechazable ya que, por un lado, la propia normativa reguladora de la póliza, en sus condiciones especiales, alude a que se regularizará la cobertura cuando la invalidez sea declarada por Seguridad Social; y aparte de que un principio de seguridad jurídica exige adoptar un criterio objetivo para estos casos, como es el de la fecha del reconocimiento de la invalidez por la UVMI, máxime cuando en el presente litigio la irreversibilidad supuesta de las lesiones del actor no resulta tan clara a a partir del hecho mismo del accidente pues no hay que olvidar, según los hechos declarados probados, que el actor, tras un largo proceso de incapacidad temporal, es declarado inválido permanente total para la profesión habitual cuando estaba en activo, esto es, no descartándose una posible recuperación tras el período de ILT hasta que definitivamente se declara por el INSS la citada invalidez. ”
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Extracto
STS, 6 de Octubre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 41
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 1, 4
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 216, 217, 233
- Código Civil - Artículos 1091, 1255, 1256
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 3, 267