STS 1687/2001, 24 de Septiembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la condición de toxicómana impregna toda la personalidad del sujeto, de suerte que se está más en un ser que en un estar, ante un estado permanente y no ante una situación episódica y ello debe tener su traducción jurídico penal en relación a aquellos datos que guarden relación con la droga, situación que en el presente caso a la vista de la larga data de consumo, naturaleza grave para la salud de las drogas consumidas, y edad temprana de inicio de tales consumos --los once años--, debe llevarnos a la eximente incompleta, descontándose la completa porque la actividad delictiva desarrollada por el recurrente resultaría incompatible con la total privación de sus facultades intelecto-volitivas. ”
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Extracto
STS 1687/2001, 24 de Septiembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 8, 9, 63, 66, 76, 601
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 726, 849
- STS 650/2000, 14 de Abril de 2000