STS, March 26, 2001

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En las relaciones bilaterales, como la que se constituye por la utilización especial del dominio público, la revocación de la licencia o la suspensión de la concesión puede, desde luego, acordarse por la entidad local en caso de incumplimiento bastante del interesado, pero, como las llamadas "sanciones rescisorias" en general, se inscriben no tanto en el ámbito del poder sancionador como en el de la propia relación bilateral con el aditamento de la disponibilidad de la autotutela que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración, a diferencia de lo que ocurre en revocaciones o caducidades de licencias o autorizaciones que afectan a derechos de los sujetos, cuyo ejercicio posibilitan tales actos, que entran dentro del ámbito de los actos sancionatorios propiamente dichos.

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