STS, October 24, 1996
Linked as:
Key phrases
“ Decantada doctrina de esta Sala ha venido señalando los requisitos precisos para la existencia del delito de usurpación de funciones que recogía el primer párrafo del artículo 320 del anterior Código Penal y ahora se encuentra en el 402 del nuevo Código. Esos requisitos tienen un doble carácter: objetivo: el ejercicio de actos propios de una autoridad o funcionario público ya sean los atribuídos por una disposición legal o reglamentaria, o aquellos que estén en el contexto de las atribuciones cuyo carácter oficial se atribuye el sujeto activo del delito, y subjetivo: la asunción por el agente de esa función pública ya sea maniféstandolo oralmente o dándolo a conocer por actos con capacidad bastante para engañar a una persona o a una colectividad, con conocimiento por el agente de la antijuridicidad de su conducta y voluntad de realizar su irregular actuación, todo ello en el marco de un característico delito de simple actividad que con ella sola se lesionan intereses sociales colectivos y que por ello no precisa para consumarse de otros resultados lesivos (sentencias de 29 de Octubre de 1.992, 20 de Julio de 1.993 y 20 de Julio de 1.994). ”
Extract
STS, October 24, 1996
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 110, 111, 320
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Article 849
- Real Decreto 3773/1982, de 22 de Diciembre, </strong>por el que<strong> se determina la Estructura organica de la Presidencia del Gobierno.