STS, 29 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ la Sala de instancia pudo haber redactado el "factum" de su sentencia precisando el valor asignado a la finca por el procesado e indicar seguidamente el valor que consideraba adecuado, calificando luego el resultado de la comparación entre uno y otro; pero ello no pasa de constituir un diverso modo de reflejar en la sentencia el relato de los hechos que se declaran expresamente probados, y, por lo demás, en modo alguno puede afirmarse que la expresión utilizada por el Tribunal de instancia suponga una indebida suplantación de los hechos -que es lo propio del "factum"- por los conceptos jurídicos -que son propios del "iudicium"-, lo cual constituye, en último término, la esencia del vicio procesal denunciado. ”
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Extracto
STS, 29 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 19, 101, 302, 303, 304, 329, 330, 540, 541
- Código Civil - Artículo 1092
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851, 884, 899