STS, December 29, 1996
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“ la Sala de instancia pudo haber redactado el "factum" de su sentencia precisando el valor asignado a la finca por el procesado e indicar seguidamente el valor que consideraba adecuado, calificando luego el resultado de la comparación entre uno y otro; pero ello no pasa de constituir un diverso modo de reflejar en la sentencia el relato de los hechos que se declaran expresamente probados, y, por lo demás, en modo alguno puede afirmarse que la expresión utilizada por el Tribunal de instancia suponga una indebida suplantación de los hechos -que es lo propio del "factum"- por los conceptos jurídicos -que son propios del "iudicium"-, lo cual constituye, en último término, la esencia del vicio procesal denunciado. ”
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STS, December 29, 1996
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 19, 101, 302, 303, 304, 329, 330, 540, 541
- Código Civil - Article 1092
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 851, 884, 899