STS 740/2008, 15 de Julio de 2008

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Resumen


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Frases clave


punto no cabe sino mantener que era nula, porque se ejecutó de acuerdo con lo estipulado en la escritura pública, anulada posteriormente por usura. En la demanda origen del procedimiento de ejecución, la demandante Facinsa reclamó 26.192.260 ptas, más intereses pactados, de demora, gastos habidos y costas causadas o que se causasen. No es de buen sentido que ahora, después de extinguirse la hipoteca, la propia ejecutante diga que la misma era válida por una cantidad muy inferior, aunque sobre la primera, y no sobre ésta, girase el cumplimiento de las reglas del art. 131 de la Ley Hipotecaria.

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Extracto


STS 740/2008, 15 de Julio de 2008

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