STS 467/2000, 10 de Mayo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Los referidos hechos probados, al no haber sido atacados en forma, han de ser aceptadas en casación. El interés que quedó fijado no se reputa usurario, y así la sentencia de 10 de diciembre de 1992 dice que no merece la calificación de interés notablemente superior al normal del dinero el fijado en el 20%, la de 6 de noviembre de 1992 llega a la misma conclusión respecto al interés del 22%, la de 22 de septiembre de 1992 se refiere al interés del 18% y la de 18-2-1991 al 19,50% que figuraba en contrato de crédito y afianzamiento concertado en mayo de 1982. ”
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Extracto
STS 467/2000, 10 de Mayo de 2000
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Documentos citados
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley Azcárate de Represión de la Usura (Ley de 23 de julio de 1908) - Artículo 2
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 371, 539, 862, 867, 1692, 1715