STS 467/2000, 10 de Mayo de 2000

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Resumen


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Frases clave


Los referidos hechos probados, al no haber sido atacados en forma, han de ser aceptadas en casación. El interés que quedó fijado no se reputa usurario, y así la sentencia de 10 de diciembre de 1992 dice que no merece la calificación de interés notablemente superior al normal del dinero el fijado en el 20%, la de 6 de noviembre de 1992 llega a la misma conclusión respecto al interés del 22%, la de 22 de septiembre de 1992 se refiere al interés del 18% y la de 18-2-1991 al 19,50% que figuraba en contrato de crédito y afianzamiento concertado en mayo de 1982.

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Extracto


STS 467/2000, 10 de Mayo de 2000

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