STS 130/1998, 20 de Febrero de 1998

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Dice la sentencia de esta Sala de 21 de febrero de 1969, en su primer considerando que el art. 9° de la Ley arrendaticia urbana ha recogido no sólo el principio del "abuso del derecho" ya regulado en anterior ordenamiento arrrendaticio, sino que ha completado el sistema dando entrada en la misma a los principios de la "buena fe" y "del fraude de ley", por lo que, ya se considera a cada uno de ellos como institución distinta, es lo cierto que la finalidad de todos ellos, es idéntica, a saber, la de impedir que el texto literal de la ley pueda ser eficazmente utilizado para amparar actos contrarios a la realización de la justicia, o lo que es igual, que frente al contenido ético y al espíritu objetivo de la norma legal no prevalezcan las normas tendentes a lograr un resultado opuesto al perseguido por ella, por lo que en este aspecto, la sentencia recurrida, sienta el principio del "fraude de ley" como perfectamente viable, atendiendo para ello, no sólo al sentido teleológico, sino también a los medios acusados para conseguir el resultado antijurídico que se denuncia en el pleito y todo ello a la apreciación de los Jueces y Tribunales. Lo que se repite más sucintamente en la sentencia de 7 de noviembre de 1972.

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Extracto


STS 130/1998, 20 de Febrero de 1998

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