STS 130/1998, 20 de Febrero de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Dice la sentencia de esta Sala de 21 de febrero de 1969, en su primer considerando que el art. 9° de la Ley arrendaticia urbana ha recogido no sólo el principio del "abuso del derecho" ya regulado en anterior ordenamiento arrrendaticio, sino que ha completado el sistema dando entrada en la misma a los principios de la "buena fe" y "del fraude de ley", por lo que, ya se considera a cada uno de ellos como institución distinta, es lo cierto que la finalidad de todos ellos, es idéntica, a saber, la de impedir que el texto literal de la ley pueda ser eficazmente utilizado para amparar actos contrarios a la realización de la justicia, o lo que es igual, que frente al contenido ético y al espíritu objetivo de la norma legal no prevalezcan las normas tendentes a lograr un resultado opuesto al perseguido por ella, por lo que en este aspecto, la sentencia recurrida, sienta el principio del "fraude de ley" como perfectamente viable, atendiendo para ello, no sólo al sentido teleológico, sino también a los medios acusados para conseguir el resultado antijurídico que se denuncia en el pleito y todo ello a la apreciación de los Jueces y Tribunales. Lo que se repite más sucintamente en la sentencia de 7 de noviembre de 1972. ”
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Extracto
STS 130/1998, 20 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 38
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) - Artículos 6, 8
- Código Civil - Artículos 4, 6
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre 1964) - Artículo 54
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 4, 1692, 1710, 1715