STS 465/1992, 18 de Mayo de 1992

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Resumen


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Frases clave


los recibos de la contribución urbana que aporta como satisfechos por ella, al margen de que la doctrina entienda que corresponde también el pago a la usufructuaria, (artículos 504 y 505 del Código Civil) no consta que fueran satisfechas con el patrimonio de la demandada, y no con el importe de la pensión que percibía su madre; y finalmente los alegados derechos de uso y habitación que dicen ostentar los recurrentes, como tales derechos reales limitativos del dominio, resulta indispensable justificar su constitución; circunstancia que ni siquiera aparece intentada a lo largo del procedimiento

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Extracto


STS 465/1992, 18 de Mayo de 1992

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