STS, 25 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ En el presente caso ha de reconocerse que la utilización e instalación de la bandera española, conforme a las prescripciones constitucionales y a la ley 39/1981, representa un indudable interés por la legalidad e, incluso, que corresponde a la condición de español el interés en que la enseña patria no sea postergada sino que sea izada, instando a las autoridades competentes a velar por la observancia de las prescripciones legales. De ahí la viabilidad de la denuncia que en su día formuló el recurrente ante el Gobierno Civil de Barcelona y que dio lugar a la remisión realizada a los efectos del artículo 9 y concordantes de la Ley 39/1981. Pero el actor no esgrime una conexión adicional con el interés difuso de que se trata, que singularizase una posición personal habilitante para hacer valer en sede jurisdiccional contencioso-administrativa una pretensión procesal como la deducida en instancia, encaminada al cumplimiento del requerimiento que personalmente dirigió al Alcalde del Ayuntamiento con la advertencia de incurrir, en caso de desatención, en ilícito penal. ”
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Extracto
STS, 25 de Marzo de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 3, 4, 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 123
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 19, 28, 43
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.