STS, 25 de Marzo de 2002

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Frases clave


En el presente caso ha de reconocerse que la utilización e instalación de la bandera española, conforme a las prescripciones constitucionales y a la ley 39/1981, representa un indudable interés por la legalidad e, incluso, que corresponde a la condición de español el interés en que la enseña patria no sea postergada sino que sea izada, instando a las autoridades competentes a velar por la observancia de las prescripciones legales. De ahí la viabilidad de la denuncia que en su día formuló el recurrente ante el Gobierno Civil de Barcelona y que dio lugar a la remisión realizada a los efectos del artículo 9 y concordantes de la Ley 39/1981. Pero el actor no esgrime una conexión adicional con el interés difuso de que se trata, que singularizase una posición personal habilitante para hacer valer en sede jurisdiccional contencioso-administrativa una pretensión procesal como la deducida en instancia, encaminada al cumplimiento del requerimiento que personalmente dirigió al Alcalde del Ayuntamiento con la advertencia de incurrir, en caso de desatención, en ilícito penal.

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Extracto


STS, 25 de Marzo de 2002

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