STS 807/1996, 15 de Octubre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Según reiterada doctrina de esta Sala (sentencias de 14 de junio de 1984 y 21 de febrero de 1985, entre otras muchas) el artículo 1566 del Código Civil da por concluso el contrato primitivo de arrendamiento y por nacido-reconducción, consentimiento tácito- otro, que si de ordinario reproduce las características de aquél, no así en cuanto al plazo de duración, pues éste no es el que regía en el contrato extinguido, sino que ha de ser siempre, dentro de la teoría de la reconducción el que señala el artículo 1581. Pactado el pago de la renta por meses en el contrato litigioso es correcta la sentencia recurrida en cuanto se ajusta a la citada doctrina jurisprudencial, por lo que el motivo no puede prosperar. ”
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Extracto
STS 807/1996, 15 de Octubre de 1996
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Documentos citados
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre)
- Código Civil - Artículos 1, 1255, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289, 1566, 1581
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre 1964)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1589, 1692, 1715