STS 807/1996, 15 de Octubre de 1996

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Según reiterada doctrina de esta Sala (sentencias de 14 de junio de 1984 y 21 de febrero de 1985, entre otras muchas) el artículo 1566 del Código Civil da por concluso el contrato primitivo de arrendamiento y por nacido-reconducción, consentimiento tácito- otro, que si de ordinario reproduce las características de aquél, no así en cuanto al plazo de duración, pues éste no es el que regía en el contrato extinguido, sino que ha de ser siempre, dentro de la teoría de la reconducción el que señala el artículo 1581. Pactado el pago de la renta por meses en el contrato litigioso es correcta la sentencia recurrida en cuanto se ajusta a la citada doctrina jurisprudencial, por lo que el motivo no puede prosperar.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 807/1996, 15 de Octubre de 1996

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento