STSJ Canarias , April 20, 2001

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


Como es obvio, el hecho de que lo impugnado sea una liquidación provisional, a cuenta de la liquidación definitiva que, por tanto, sólo podrá determinarse al concluir el proceso urbanizador, no presupone, sino todo lo contrario, que tal liquidación provisional pueda cuantificarse sin un presupuesto detallado del coste de las obras de urbanización, pues es meridiano que sólo conociendo de antemano el importe aproximado de las obras podrá determinarse el de las inversiones semestrales. Y, por supuesto, exigencia indeclinable del principio de interdicción de la indefensión (art. 24 CE) es que tal presupuesto haya sido puesto en conocimiento de los interesados, pues no en vano son ellos, y no el Ayuntamiento, quienes han de correr con los gastos de la urbanización (art. 131.1 LS). En el supuesto enjuiciado, sin embargo, no existe en el expediente remitido por la demandada presupuesto alguno del proyecto de urbanización. Existe, sí un documento encabezado con la oración "Determinación provisional de las cuotas de urbanización del P.P. ..", en el que, sin ninguna explicación previa, figura como presupuesto total del proyecto de urbanización la suma de 4.244.692.459 pesetas; presupuesto que, lógicamente, no puede tener virtualidad alguna, a efectos de fundamentar en él la distribución de cuotas, por carecer de la más elemental motivación. En realidad, llega a ser sumamente discutible la procedencia de denominar presupuesto lo que no es más que una mera expresión numérica sin fundamento aritmético. Pero, aunque fuera admisible, resulta también que el susodicho "presupuesto" no sólo no fue comunicado a ninguno de los propietarios afectados, a quienes se les impuso así una obligación económica desprovista de toda justificación, sino que en la tramitación del procedimiento que concluyó con el citado "presupuesto" y ulterior prorrateo provisional de cuotas, se obvió el preceptivo trámite de audiencia a los interesados (art. 84 LPC), omisión por sí suficiente para determinar la nulidad de la reclamación de cuotas impugnada (STS de 13 de marzo de 1990).

See the full content of this document

Extract


STSJ Canarias , April 20, 2001

No longer available (Autolink)

See the full content of this document