STS 1246/2001, December 28, 2001
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“ La cuestión planteada es eminentemente civil porque hace referencia a la eficacia de contratos civiles y al cumplimiento de sus obligaciones. No interviene ningún ente público. Los problemas sobre la finalización de las obras de una urbanización privada (o de iniciativa particular) son cuestiones a resolver entre promotor y adquirentes, sin perjuicio de las facultades que en el plano de ejecución urbanística corresponden a la Administración. Y sin que tampoco obste la facultad de la Comunidad de poder impetrar la intervención de la Entidad Local para las actividades coercitivas correspondientes -de apremio o subsidiarias-, establecidas en el Derecho Administrativo, y cuyo control viene atribuido al orden jurisdiccional correspondiente. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Civil - Articles 1003, 1089, 1091, 1098, 1254, 1255, 1256, 1257, 1258, 1278, 1280, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289, 1591
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 359, 360, 408, 523, 710, 1692, 1715
- STS, January 31, 1995
- Ley de 12 de mayo de 1956 sobre régimen del suelo y ordenación urbana.