STS 1246/2001, December 28, 2001

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La cuestión planteada es eminentemente civil porque hace referencia a la eficacia de contratos civiles y al cumplimiento de sus obligaciones. No interviene ningún ente público. Los problemas sobre la finalización de las obras de una urbanización privada (o de iniciativa particular) son cuestiones a resolver entre promotor y adquirentes, sin perjuicio de las facultades que en el plano de ejecución urbanística corresponden a la Administración. Y sin que tampoco obste la facultad de la Comunidad de poder impetrar la intervención de la Entidad Local para las actividades coercitivas correspondientes -de apremio o subsidiarias-, establecidas en el Derecho Administrativo, y cuyo control viene atribuido al orden jurisdiccional correspondiente.

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