STSJ Islas Baleares , 9 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En cuanto a la supuesta vulneraci?n del principio del principio de proporcionalidad porque el criterio utilizado para determinar los pol?gonos urbanizables afectados por la suspensi?n, no es el previamente anunciado de impedir el riesgo de ineficacia de los futuros instrumentos de ordenaci?n, sino el de selecci?n d? aquellos cuya suspensi?n no conlleve obligaci?n de indemnizar, no puede sino rechazarse por remisi?n a la reiterada jurisprudencia (tambi?n recogida en las sentencias citadas), en el sentido de que "al planificador no se le puede exigir que proteja todo el suelo de un t?rmino municipal haciendo abstracci?n de su vigente ordenaci?n urban?stica, y resulta razonable que procure proteger aquel suelo cuya ordenaci?n no ha generado todav?a derechos consolidados, como dice al sentencia impugnada. ”
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Extracto
STSJ Islas Baleares , 9 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 62
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Ley 8/1987, de 2 de Diciembre, por la cual se modifica el articulo 37.1 de la Ley 3/1984, de 26 de abril, de Regimen juridico del Gobierno y de la administracion de la Diputacion regional de Cantabria.
- STS, 8 de Mayo de 1998
- Ley 6/1998 de 23 de octubre de medidas cautelares hasta la aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial