STS, 30 de Enero de 2002
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Frases clave
“ Al amparo del artículo 95.1.4° LJ alega la parte recurrente que la sentencia de instancia infringe el artículo 78 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 (LS), porque, a su juicio, estaba acreditado en el expediente que el terreno clasificado como suelo urbano en la modificación del plan que da lugar a este proceso no estaba edificado en sus dos terceras partes y carecía de los servicios urbanísticos adecuados a las viviendas que en ellos pretendían construirse. La Sala de instancia, sin embargo, ha considerado acreditado que los terrenos en cuestión contaban con todos los servicios urbanísticos exigidos en el artículo 78 LS, por lo que el motivo solo se sustenta partiendo de unos hechos distintos de los fijados por el Tribunal "a quo", tras la valoración de los datos consignados en el expediente administrativo. Se combate, en definitiva, en este recurso de casación el resultado de la apreciación de la prueba que ha llevado a cabo el Tribunal de instancia que es algo que, salvo contadas excepciones que aqui no concurren, no cabe en un recurso de casación. ”
Extracto
STS, 30 de Enero de 2002
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 63
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 95
- Código Civil - Artículos 1251, 1252
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículo 20
- DECRETO 311/1992, de 24 de noviembre, </strong>por el que<strong> se habilitan créditos en los programas 95010 y 08020 del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.