STS, 3 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Los propietarios y la Entidad actora dejaron pasar dieciséis años sin reclamar nada, sin poner de manifiesto deficiencia alguna; ni una denuncia ni un escrito mereció el estado de la urbanización, ni al Ayuntamiento ni a los promotores; es más, no consta que cuando se tramitó la Remisión del Plan General de Lloret de Mar (que fue aprobada en el año 1985) los propietarios o la Entidad actora hicieran alegación alguna, manifestaran al Ayuntamiento la falta de los servicios urbanísticos en el sector, se opusieran a la clasificación del suelo urbano, no siéndolo, o aprovecharan de alguna forma aquella ocasión para intentar que los promotores (entonces quizá sí) acabaran debidamente la obra urbanizadora. ”
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Extracto
STS, 3 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 139
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 209
- Constitución Española de 1978 - Artículos 106, 149
- Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (Ley 6/1998, de 13 de abril)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 28, 33, 42, 45, 92, 95