STS, 5 de Mayo de 1998

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Pues si, de un lado, es doctrina jurisprudencial consolidada que el error en la valoración de las pruebas, (a cuyo supuesto hace referencia el motivo tercero), solo tienen acceso a la casación cuando se invoca, como motivo, la infracción por el Tribunal de Instancia de normas y jurisprudencia reguladoras de una concreta y determinada prueba (sentencias de 18 de Noviembre y 2 de Diciembre de 1995), es de observar, de otro, cómo los criterios valorativos establecidos en la normativa urbanística resultan inaplicables en el supuesto actual, desde el momento en que estamos en presencia de una vía de hecho, determinante de la correspondiente indemnización, y no de expropiación de clase alguna, aunque la ley reguladora de aquella de 16 de Diciembre de 1954 incorpore la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por el funcionamiento de los servicios públicos, lo cual no supone otra cosa que la instauración, en el momento de su publicación y en el ordenamiento jurídico español, de aquel instituto que tiene naturaleza distinta, repetimos, de la expropiación, antecedente recogido con posterioridad en la Ley de Régimen Jurídico de 1957 y en la propia Constitución española.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 5 de Mayo de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento