STS, 28 de Mayo de 2008

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La razón de decidir del Tribunal de instancia no se encuentra en los preceptos que invoca la parte recurrente. En cuanto al artículo 278 de la Ley del Suelo de 1992, la propia sentencia de instancia advierte que se encuentra afectado por la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo. En cualquier caso, se trata de preceptos que se refieren al Patrimonio Municipal del Suelo, único supuesto según esa legislación en que se establece que los bienes que lo constituyen, una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, o a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico (artículo 280.1 de la Ley del Suelo de 1992 ).

Extracto


STS, 28 de Mayo de 2008

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