STS, 28 de Mayo de 2008
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Frases clave
“ La razón de decidir del Tribunal de instancia no se encuentra en los preceptos que invoca la parte recurrente. En cuanto al artículo 278 de la Ley del Suelo de 1992, la propia sentencia de instancia advierte que se encuentra afectado por la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo. En cualquier caso, se trata de preceptos que se refieren al Patrimonio Municipal del Suelo, único supuesto según esa legislación en que se establece que los bienes que lo constituyen, una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, o a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico (artículo 280.1 de la Ley del Suelo de 1992 ). ”
Extracto
STS, 28 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 33, 47
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 278, 280
- STC 61/1997, 20 de Marzo de 1997