STS, 25 de Mayo de 1998

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Resumen


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Frases clave


De manera que del precepto citado se deduce: Primero, que no es necesaria para la válida existencia de Planes Especiales la previa vigencia de los Planes Directores Territoriales o de los Planes Generales de Ordenación. Segundo, que es posible que las finalidades contenidas en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 74 del Reglamento de Planeamiento no requieran un previo Plan Territorial de Coordinación. Ello comportará, necesariamente, una colisión entre estas determinaciones del Plan Especial, y, en su caso, las del Plan General de Ordenación Urbana que, habrá de ser resuelta, a la vista de las circunstancias concurrentes. Finalmente, y en el supuesto específicamente contemplado en el acto impugnado, es evidente la posibilidad de aprobar un Plan Especial, dados los fines que se pretendían, todos ellos comprendidos en los apartados a) y b) del citado párrafo 3 del artículo 74 del Reglamento de Planeamiento.

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Extracto


STS, 25 de Mayo de 1998

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