STS, 18 de Marzo de 2002

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Frases clave


Tal como se plantea este motivo de casación ha de ser desestimado porque en él lo que se discute en definitiva es la interpretación de una norma de Derecho Autonómico, que no puede ser invocada para fundar un motivo de casación, según previene el artículo 93.4 LJ aplicable, como viene declarando repetidamente esta Sala, tanto cuando el acto impugnado procede de una Comunidad Autónoma como de un Ayuntamiento.

Extracto


STS, 18 de Marzo de 2002

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