STS, 27 de Junio de 2008
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Frases clave
“ no hay elementos para sostener que la finca en cuestión reúne las características propias del suelo urbano. En cuanto a si debió ser clasificada como suelo urbanizable, no procede hacer pronunciamiento alguno: incluso si ello fuera así, resultaría irrelevante para resolver el objeto del litigio, ya que el sistema de ejecución previsto para el suelo urbanizable en el Plan Sectorial es el de expropiación. La única cuestión que tendría relevancia es si la finca expropiada habría debido ser clasificada como urbanizable en el Plan General de su municipio, pero esta cuestión ni siquiera se plantea por el recurrente. ”
Extracto
STS, 27 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 62
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24, 120
- Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (Ley 6/1998, de 13 de abril) - Artículo 8
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 86, 88, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248