STS, 27 de Junio de 2008

Enlazado como:


Frases clave


no hay elementos para sostener que la finca en cuestión reúne las características propias del suelo urbano. En cuanto a si debió ser clasificada como suelo urbanizable, no procede hacer pronunciamiento alguno: incluso si ello fuera así, resultaría irrelevante para resolver el objeto del litigio, ya que el sistema de ejecución previsto para el suelo urbanizable en el Plan Sectorial es el de expropiación. La única cuestión que tendría relevancia es si la finca expropiada habría debido ser clasificada como urbanizable en el Plan General de su municipio, pero esta cuestión ni siquiera se plantea por el recurrente.

Extracto


STS, 27 de Junio de 2008

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento