STSJ Cantabria , 22 de Junio de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Dado que el Decreto 50/1991 solo exige el trámite de información pública cuando el procedimiento lo requiera y siempre y cuando el procedimiento sustantivo de aplicación no lo contemple, el mismo no resulta exigible en el supuesto de autos, puesto que en el procedimiento de revisión del planeamiento urbanístico se contiene ya este trámite, siendo conocido así el contenido del Informe de Impacto Ambiental, que de otro modo se vería sometido a un doble e estéril procedimiento de información publica.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STSJ Cantabria , 22 de Junio de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento