STSJ Cantabria , 22 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Dado que el Decreto 50/1991 solo exige el trámite de información pública cuando el procedimiento lo requiera y siempre y cuando el procedimiento sustantivo de aplicación no lo contemple, el mismo no resulta exigible en el supuesto de autos, puesto que en el procedimiento de revisión del planeamiento urbanístico se contiene ya este trámite, siendo conocido así el contenido del Informe de Impacto Ambiental, que de otro modo se vería sometido a un doble e estéril procedimiento de información publica. ”
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Extracto
STSJ Cantabria , 22 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 46, 139
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 71, 78, 80, 114, 126
- Ley 6/1992, de 27 de marzo, </strong>por la que<strong> se declara reserva natural a las marismas de santoña y Noja.
- DECRETO 50/1991, de 26 de febrero, </strong>por el que<strong> se dispone el cese de don Juan de la Cruz Vázquez Pérez, como Director del Centro de Investigación, Estudio, Documentación y Difusión del Deporte denominado Unisport (Universidad Internacional Deportiva de Andalucía).